Código Federal de Procedimientos Penales
Título SEXTO: Prueba
Capítulo IV: Peritos
Artículo 238. Cuando el funcionario que practique las diligencias lo crea conveniente, podrá ordenar que asistan peritos a ellas.
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Artículo 238. Cuando el funcionario que practique las diligencias lo crea conveniente, podrá ordenar que asistan peritos a ellas.
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