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Código Federal de Procedimientos Penales

Título SEXTO: Prueba

Capítulo IV: Peritos

Artículo 237. Cuando el peritaje recaiga sobre objetos que se consuman al ser analizados, no se permitirá que se verifique el primer análisis sino cuando más sobre la mitad de la substancia, a no ser que su cantidad sea tan escasa, que los peritos no puedan emitir su opinión sin consumirla por completo, lo cual se hará constar en el acta respectiva en los términos del procedimiento referido en los artículos 123 Bis a 123 Quintus de este código. En ambos casos se dará aviso previo al Ministerio Público.

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