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Código Federal de Procedimientos Penales

Título QUINTO: Disposiciones Comunes a la Averiguación Previa y a la Instrucción

Capítulo IV: Aseguramiento del inculpado

Artículo 193 Ter. Se entenderá que el indiciado queda a disposición del Ministerio Público para los efectos constitucionales y legales correspondientes, desde el momento en que le sea entregado física y formalmente.

Para los mismos efectos, cuando sea necesario ingresar al detenido a alguna institución de salud, la autoridad que haya realizado la detención deberá acompañar a su parte informativo, la constancia respectiva de dicha institución.

Del mismo modo, cuando otras autoridades tengan a disposición al indiciado por otros delitos y pongan en conocimiento al Ministerio Público de la Federación de algún delito de su competencia.

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