Código Federal de Procedimientos Penales
Título QUINTO: Disposiciones Comunes a la Averiguación Previa y a la Instrucción
Capítulo IV: Aseguramiento del inculpado
Artículo 193 Sextus El Ministerio Público, una vez que el detenido sea puesto a su disposición, recabará, en su caso, lo siguiente:
I. Domicilio, fecha de nacimiento, edad, estado civil, grado de estudios y ocupación o profesión;
II. ClaveÚnica de Registro de Población;
III. Grupoétnico al que pertenezca;
IV. Descripción del estado físico del detenido;
V. Huellas dactilares;
VI. Identificación antropométrica, y
VII. Otros medios que permitan la identificación del individuo.