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Código Federal de Procedimientos Penales

Título QUINTO: Disposiciones Comunes a la Averiguación Previa y a la Instrucción

Capítulo IV: Aseguramiento del inculpado

Artículo 193 Sextus El Ministerio Público, una vez que el detenido sea puesto a su disposición, recabará, en su caso, lo siguiente:

  1. I. Domicilio, fecha de nacimiento, edad, estado civil, grado de estudios y ocupación o profesión;

    II. ClaveÚnica de Registro de Población;

    III. Grupoétnico al que pertenezca;

    IV. Descripción del estado físico del detenido;

    V. Huellas dactilares;

    VI. Identificación antropométrica, y

    VII. Otros medios que permitan la identificación del individuo.

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