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Código Federal de Procedimientos Penales

Título QUINTO: Disposiciones Comunes a la Averiguación Previa y a la Instrucción

Capítulo III: Atención médica a los lesionados

Artículo 190. La responsiva a que se refiere el artículo 188, impone al médico las obligaciones siguientes:

  1. I. Atender debidamente al lesionado;

    II. Dar aviso a la autoridad correspondiente de cualquier accidente o complicación que sobrevenga, expresando si es consecuencia inmediata o necesaria de la lesión o si proviene de otra causa;

    III. Comunicar inmediatamente a la misma autoridad todo cambio de domicilio del lesionado o del lugar donde sea atendido; y

    IV. Extender certificado de sanidad o de defunción, en su caso, y los demás que le solicite la autoridad.

    El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en este artículo ameritará la imposición de una corrección disciplinaria, cuando no sea delictuoso.

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