Código Federal de Procedimientos Penales
Título PRIMERO: Reglas Generales para el Procedimiento Penal
Capítulo I: Competencia
Artículo 12. En materia penal, no cabe prórroga ni renuncia de jurisdicción.
Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.
Artículo 12. En materia penal, no cabe prórroga ni renuncia de jurisdicción.
Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.