Código Federal de Procedimientos Penales
Título PRIMERO: Reglas Generales para el Procedimiento Penal
Capítulo I: Competencia
Artículo 11. Para la decisión de las competencias se observarán las siguientes reglas:
I. Las que se susciten entre tribunales federales se decidirán conforme a los artículos anteriores, y si hay dos o más competentes a favor del que haya prevenido.
II. Las que se susciten entre los tribunales de la Federación y los de los Estados, Distrito o Territorios Federales, se decidirán declarando cuál es el fuero en que radica la jurisdicción.
III. Las que se susciten entre los tribunales de un Estado y los de otro, o entre los deéstos y los del Distrito o Territorios Federales se decidirán conforme a las leyes de esas Entidades, si tienen la misma disposición respecto del punto jurisdiccional controvertido. En caso contrario, se decidirán con arreglo a lo dispuesto en este Capítulo.