Código Federal de Procedimientos Civiles
Libro CUARTO: De la Cooperación Procesal Internacional
Título UNICO
Capítulo IV: De la Recepción de las Pruebas
Artículo 560. En materia de recepción de prueba en litigios que se ventilen en el extranjero, las embajadas, consulados y miembros del Servicio Exterior Mexicano estarán a lo dispuesto en los tratados y convenciones de los que México sea parte y a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.