Código Federal de Procedimientos Civiles
Libro CUARTO: De la Cooperación Procesal Internacional
Título UNICO
Capítulo IV: De la Recepción de las Pruebas
Artículo 559. Las dependencias de la Federación y de las Entidades Federativas y sus servidores públicos, estarán impedidos de llevar a cabo la exhibición de documentos o copias de documentos existentes en archivos oficiales bajo su control en México; se exceptúan los casos en que tratándose de asuntos particulares, documentos o archivos personales lo permita la ley y cuando a través del desahogo de un exhorto o carta rogatoria así lo ordene el tribunal mexicano.