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Código Federal de Procedimientos Civiles

Libro CUARTO: De la Cooperación Procesal Internacional

Título UNICO

Capítulo III: Competencia en materia de actos procesales

Artículo 557. Las notificaciones, citaciones y emplazamientos a las dependencias de la Federación y de las Entidades Federativas, provenientes del extranjero se harán por conducto de las autoridades federales que resulten competentes por razón del domicilio de aquéllas.

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