Código Federal de Procedimientos Civiles
Libro CUARTO: De la Cooperación Procesal Internacional
Título UNICO
Capítulo II: De los Exhortos o Cartas Rogatorias Internacionales
Artículo 556. Los tribunales que remitan al extranjero o reciban deél, exhortos internacionales, los tramitarán por duplicado y conservarán un ejemplar para constancia de lo enviado, recibido y actuado.