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Código Federal de Procedimientos Civiles

Libro CUARTO: De la Cooperación Procesal Internacional

Título UNICO

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 543. En los asuntos del orden federal, la cooperación judicial internacional se regirá por las disposiciones de este Libro y demás leyes aplicables, salvo lo dispuesto por los tratados y convenciones de los que México sea parte.

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