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Código Federal de Procedimientos Civiles

Libro TERCERO: Procedimientos especiales

Título SEGUNDO: Jurisdicción voluntaria

Capítulo II: Informaciones "ad perpetuam"

Artículo 542. En ningún caso se admitirán, en jurisdicción voluntaria, informaciones de testigos sobre hechos que fueren materia de un juicio comenzado.

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