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Código Federal de Procedimientos Civiles

Libro TERCERO: Procedimientos especiales

Título SEGUNDO: Jurisdicción voluntaria

Capítulo I: Disposiciones generales

Artículo 532. Se oirá precisamente al Ministerio Público Federal:

  1. I. Cuando la solicitud promovida afecte los intereses de la Federación;

    II. Cuando se refiera a la persona o bienes de menores o incapacitados;

    III. Cuando tenga relación con los derechos o bienes de un ausente; y

    IV. Cuando lo dispusieren las leyes.

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