Código Federal de Procedimientos Civiles
Libro TERCERO: Procedimientos especiales
Título SEGUNDO: Jurisdicción voluntaria
Capítulo I: Disposiciones generales
Artículo 532. Se oirá precisamente al Ministerio Público Federal:
I. Cuando la solicitud promovida afecte los intereses de la Federación;
II. Cuando se refiera a la persona o bienes de menores o incapacitados;
III. Cuando tenga relación con los derechos o bienes de un ausente; y
IV. Cuando lo dispusieren las leyes.