Código Federal de Procedimientos Civiles
Libro TERCERO: Procedimientos especiales
Título SEGUNDO: Jurisdicción voluntaria
Capítulo I: Disposiciones generales
Artículo 531. Cuando fuere necesaria la audiencia de alguna persona, será citada conforme a derecho, advirtiéndole, en la citación, que quedan, por tres días, las actuaciones en la secretaría, para que se imponga de ellas, y se le señalará día y hora para la audiencia, a la que concurrirá el promovente, sin que sea obstáculo, para la celebración de ella, la falta de asistencia de éste.