Código Federal de Procedimientos Civiles
Libro TERCERO: Procedimientos especiales
Título PRIMERO
Capítulo IV: Procedimiento de avalúo en los casos de expropiación
Artículo 529. Si la parte expropiada no nombra perito dentro del término de cinco días a que se refiere el artículo 523, lo hará el tribunal, en su rebeldía, y, si se opusiere al procedimiento de valuación, se dará éste por terminado, y el Ministerio Público formulará demanda en contra de dicha parte, en los términos dispuestos por el libro segundo; conforme a los cuales se seguirá el juicio, hasta su conclusión.