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Código Federal de Procedimientos Civiles

Libro TERCERO: Procedimientos especiales

Título PRIMERO

Capítulo IV: Procedimiento de avalúo en los casos de expropiación

Artículo 528. Fijado judicialmente el importe de la expropiación, se procederá al otorgamiento de los títulos que correspondan conforme a la ley, poniéndose la cosa a disposición de la autoridad, si no ha tomado ya administrativamente posesión de ella, y, el precio, a la disposición de la parte expropiada.

Siésta se negare a recibirlo, se depositará su importe en una Institución de Crédito capacitada para ello y, si se negare a firmar los títulos traslativos del dominio, lo hará el tribunal, en su rebeldía.

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