Código Federal de Procedimientos Civiles
Libro TERCERO: Procedimientos especiales
Título PRIMERO
Capítulo IV: Procedimiento de avalúo en los casos de expropiación
Artículo 528. Fijado judicialmente el importe de la expropiación, se procederá al otorgamiento de los títulos que correspondan conforme a la ley, poniéndose la cosa a disposición de la autoridad, si no ha tomado ya administrativamente posesión de ella, y, el precio, a la disposición de la parte expropiada.
Siésta se negare a recibirlo, se depositará su importe en una Institución de Crédito capacitada para ello y, si se negare a firmar los títulos traslativos del dominio, lo hará el tribunal, en su rebeldía.