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Código Federal de Procedimientos Civiles

Libro TERCERO: Procedimientos especiales

Título PRIMERO

Capítulo IV: Procedimiento de avalúo en los casos de expropiación

Artículo 525. Rendidos los dictámenes, si éstos no discreparen en más de un diez por ciento, promediará el juzgador sus resultados, y fijará el valor en el que resulte de este promedio. Si discreparen en más de un diez por ciento, recurrirá a la intervención del perito tercero, el que, dentro del plazo que se le señale,y con vista de los correspondientes dictámenes, fijará el valor que estime justo, exponiendo, con la amplitud y precisión necesaria para la ilustración del tribunal, las razones en que apoye su parecer.

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