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Código Federal de Procedimientos Civiles

Libro TERCERO: Procedimientos especiales

Título PRIMERO

Capítulo IV: Procedimiento de avalúo en los casos de expropiación

Artículo 524. Si el expropiado hiciere el nombramiento de su perito, y estuviere conforme con el nombramiento del tercero propuesto por el Ministerio Público, previa aceptación y protesta de los peritos, les fijará el tribunal, el término que estimare suficiente para rendir su dictamen, según la naturaleza de los bienes que hayan de valuarse y la situación de los mismos.

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