Código Federal de Procedimientos Civiles
Libro TERCERO: Procedimientos especiales
Título PRIMERO
Capítulo IV: Procedimiento de avalúo en los casos de expropiación
Artículo 524. Si el expropiado hiciere el nombramiento de su perito, y estuviere conforme con el nombramiento del tercero propuesto por el Ministerio Público, previa aceptación y protesta de los peritos, les fijará el tribunal, el término que estimare suficiente para rendir su dictamen, según la naturaleza de los bienes que hayan de valuarse y la situación de los mismos.