Código Federal de Procedimientos Civiles
Libro SEGUNDO: Contención
Título QUINTO: Ejecución
Capítulo VII: Remates
Artículo 499. En la liquidación deberán comprobarse todos los gastos y costas posteriores a la sentencia de remate.
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Artículo 499. En la liquidación deberán comprobarse todos los gastos y costas posteriores a la sentencia de remate.
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