Código Federal de Procedimientos Civiles
Libro SEGUNDO: Contención
Título QUINTO: Ejecución
Capítulo VII: Remates
Artículo 498. Si la parte que se diera de contado excediere del monto de lo sentenciado, formada y aprobada la liquidación, se entregará la parte restante al ejecutado, si no se hallare retenida a instancia de otro acreedor, observándose, en su caso, las disposiciones del Código Civil sobre graduación de créditos.