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Código Federal de Procedimientos Civiles

Libro SEGUNDO: Contención

Título QUINTO: Ejecución

Capítulo VI: Embargos

Artículo 462. El depositario o interventor y el ejecutante, cuandoéste lo hubiere nombrado, serán solidariamente responsables de los actos que ejecutare aquél, en el ejercicio de su cargo. Cuando el depositario fuere el mismo deudor, la responsabilidad será exclusivamente suya, salvo lo dispuesto en relación con terceros.

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