Código Federal de Procedimientos Civiles
Libro PRIMERO: Disposiciones Generales
Título SEGUNDO: Autoridad Judicial
Capítulo II: Impedimentos
Artículo 42. No es aplicable a los jueces, magistrados o ministros, lo dispuesto en el artículo 39, en los siguientes casos:
- I. En las diligencias preparatorias del juicio o de la ejecución; - II. En la cumplimentación de exhortos o despachos; - III. En las diligencias de mera ejecución, entendiéndose por tales aquellas en las que el tribunal no tenga que resolver cuestión alguna de fondo; - IV. En las diligencias precautorias, y - V. En los demás casos que no radiquen jurisdicción ni entrañen conocimiento de causa.