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Código Federal de Procedimientos Civiles

Libro PRIMERO: Disposiciones Generales

Título SEGUNDO: Autoridad Judicial

Capítulo II: Impedimentos

Artículo 42. No es aplicable a los jueces, magistrados o ministros, lo dispuesto en el artículo 39, en los siguientes casos:

  1. I. En las diligencias preparatorias del juicio o de la ejecución;

    II. En la cumplimentación de exhortos o despachos;

    III. En las diligencias de mera ejecución, entendiéndose por tales aquellas en las que el tribunal no tenga que resolver cuestión alguna de fondo;

    IV. En las diligencias precautorias, y

    V. En los demás casos que no radiquen jurisdicción ni entrañen conocimiento de causa.

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