Código Federal de Procedimientos Civiles
Libro PRIMERO: Disposiciones Generales
Título SEGUNDO: Autoridad Judicial
Capítulo II: Impedimentos
Artículo 42. No es aplicable a los jueces, magistrados o ministros, lo dispuesto en el artículo 39, en los siguientes casos:
I. En las diligencias preparatorias del juicio o de la ejecución;
II. En la cumplimentación de exhortos o despachos;
III. En las diligencias de mera ejecución, entendiéndose por tales aquellas en las que el tribunal no tenga que resolver cuestión alguna de fondo;
IV. En las diligencias precautorias, y
V. En los demás casos que no radiquen jurisdicción ni entrañen conocimiento de causa.