Código Federal de Procedimientos Civiles
Libro PRIMERO: Disposiciones Generales
Título SEGUNDO: Autoridad Judicial
Capítulo II: Impedimentos
Artículo 41. Lo dispuesto en el artículo 39 es aplicable a los secretarios y ministros ejecutores.
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Artículo 41. Lo dispuesto en el artículo 39 es aplicable a los secretarios y ministros ejecutores.
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