Código Federal de Procedimientos Civiles
Libro SEGUNDO: Contención
Título QUINTO: Ejecución
Capítulo II: Documentos ejecutivos
Artículo 411. Se tendrá por reconocido un documento:
I. Cuando no comparezca el signatario del mismo o la persona que debe reconocerlo, cuando otra haya firmado a su nombre, y
II. Cuando las personas señaladas en la fracción anterior no contesten categóricamente si reconocen o no el documento.
El reconocimiento ficto se rige por las reglas de la confesión ficta.