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Código Federal de Procedimientos Civiles

Libro SEGUNDO: Contención

Título QUINTO: Ejecución

Capítulo II: Documentos ejecutivos

Artículo 411. Se tendrá por reconocido un documento:

  1. I. Cuando no comparezca el signatario del mismo o la persona que debe reconocerlo, cuando otra haya firmado a su nombre, y

    II. Cuando las personas señaladas en la fracción anterior no contesten categóricamente si reconocen o no el documento.

    El reconocimiento ficto se rige por las reglas de la confesión ficta.

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