Código Federal de Procedimientos Civiles
Libro SEGUNDO: Contención
Título CUARTO
Capítulo UNICO: Medidas preparatorias, de aseguramiento y precautorias
Artículo 392. La medida de que trata la fracción II del artículo 389, se decretará cuando se demuestre la existencia de un temor fundado o el peligro de que las cosas, libros, documentos o papeles puedan ocultarse, perderse o alterarse.