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Código Federal de Procedimientos Civiles

Libro SEGUNDO: Contención

Título CUARTO

Capítulo UNICO: Medidas preparatorias, de aseguramiento y precautorias

Artículo 391. La parte que solicite la medida debe previamente otorgar garantía suficiente para responder de los daños y perjuicios que con ella se ocasionen, y la parte contra la que se dicte podrá obtener el levantamiento de la medida, o que no se efectúe, otorgando contragarantía suficiente para responder de los resultados del juicio.

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