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Código Federal de Procedimientos Civiles

Libro SEGUNDO: Contención

Título CUARTO

Capítulo UNICO: Medidas preparatorias, de aseguramiento y precautorias

Artículo 384. Antes de iniciarse el juicio, o durante su desarrollo, pueden decretarse todas las medidas necesarias para mantener la situación de hecho existente. Estas medidas se decretarán sin audiencia de la contraparte, y no admitirán recurso alguno. La resolución que niegue la medida es apelable.

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