Código Federal de Procedimientos Civiles
Libro SEGUNDO: Contención
Título CUARTO
Capítulo UNICO: Medidas preparatorias, de aseguramiento y precautorias
Artículo 383. La solicitud de exhibición interrumpe la prescripción de la acción, siempre que se presente la demanda correspondiente dentro de los cinco días siguientes al en que se efectúe la exhibición, o dentro de los cinco siguientes al en que judicialmente conste que aquélla no puede efectuarse.