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Código Federal de Procedimientos Civiles

Libro SEGUNDO: Contención

Título TERCERO: Suspensión, interrupción y caducidad del proceso

Capítulo II: Interrupción

Artículo 370. En el primer caso del artículo anterior, la interrupción durará el tiempo indispensable para que se apersone, en el juicio, el causahabiente de la desaparecida o su representante.

En el segundo caso del mismo artículo, la interrupción durará el tiempo necesario para que la parte que ha quedado sin representante procesal provea a su substitución.

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