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Código Federal de Procedimientos Civiles

Libro SEGUNDO: Contención

Título TERCERO: Suspensión, interrupción y caducidad del proceso

Capítulo II: Interrupción

Artículo 369. El proceso se interrumpe cuando muere o se extingue, antes de la audiencia final del negocio, una de las partes.

También se interrumpe cuando muere el representante procesal de una parte, antes de la audiencia final del negocio.

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