Código Federal de Procedimientos Civiles
Libro SEGUNDO: Contención
Título TERCERO: Suspensión, interrupción y caducidad del proceso
Capítulo II: Interrupción
Artículo 369. El proceso se interrumpe cuando muere o se extingue, antes de la audiencia final del negocio, una de las partes.
También se interrumpe cuando muere el representante procesal de una parte, antes de la audiencia final del negocio.