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Código Federal de Procedimientos Civiles

Libro SEGUNDO: Contención

Título TERCERO: Suspensión, interrupción y caducidad del proceso

Capítulo I: Suspensión

Artículo 367. El estado de suspensión se hará constar mediante declaración judicial, a instancia de parte o de oficio. Igual declaración se hará cuando hayan desaparecido las causas de la suspensión.

Si el representante fuera un procurador, la suspensión no puede prolongarse por más de un mes. Si pasado este plazo subsiste la causa, seguirá el proceso su curso, siendo a perjuicio de la parte si no provee a su representación en el juicio.

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