Código Federal de Procedimientos Civiles
Libro SEGUNDO: Contención
Título TERCERO: Suspensión, interrupción y caducidad del proceso
Capítulo I: Suspensión
Artículo 366. El proceso se suspenderá cuando no pueda pronunciarse la decisión, sino hasta que se pronuncie una resolución en otro negocio, y en cualquier otro caso especial determinado por la ley.