Código Federal de Procedimientos Civiles
Libro SEGUNDO: Contención
Título SEGUNDO
Capítulo UNICO: Incidentes
Artículo 362. En la resolución definitiva de un incidente, se hará la correspondiente declaración sobre costas.
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Artículo 362. En la resolución definitiva de un incidente, se hará la correspondiente declaración sobre costas.
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