Código Federal de Procedimientos Civiles
Libro SEGUNDO: Contención
Título SEGUNDO
Capítulo UNICO: Incidentes
Artículo 361. Todas las disposiciones sobre prueba en el juicio, son aplicables a los incidentes, en lo que no se opongan a lo preceptuado en este Título, con la sola modificación de que las pruebas pericial y testimonial se ofrecerán dentro de los primeros tres días del término probatorio.