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Código Federal de Procedimientos Civiles

Libro PRIMERO: Disposiciones Generales

Título SEXTO: Recursos

Capítulo I: Revocación

Artículo 229. Pedida la revocación, se dará vista a las demás partes, por el término de tres días y, transcurrido dicho término, el juez o tribunal resolverá, sin más trámite, dentro de otros tres.

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