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Código Federal de Procedimientos Civiles

Libro PRIMERO: Disposiciones Generales

Título SEXTO: Recursos

Capítulo I: Revocación

Artículo 227. Los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el juez o tribunal que los dictó o por el que lo substituya en el conocimiento del negocio.

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