Código Federal de Procedimientos Civiles
Libro PRIMERO: Disposiciones Generales
Título QUINTO
Capítulo UNICO: Resoluciones judiciales
Artículo 226. La aclaración o adición, interrumpe el término para apelar.
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Artículo 226. La aclaración o adición, interrumpe el término para apelar.
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