Código Federal de Procedimientos Civiles
Libro PRIMERO: Disposiciones Generales
Título QUINTO
Capítulo UNICO: Resoluciones judiciales
Artículo 222 bis. A fin de garantizarle a los indígenas, el acceso pleno a la jurisdicción del Estado en los procedimientos en que sean parte, el juez deberá considerar, al momento de dictar la resolución, sus usos, costumbres y especificidades culturales.