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Código Federal de Procedimientos Civiles

Libro PRIMERO: Disposiciones Generales

Título QUINTO

Capítulo UNICO: Resoluciones judiciales

Artículo 222 bis. A fin de garantizarle a los indígenas, el acceso pleno a la jurisdicción del Estado en los procedimientos en que sean parte, el juez deberá considerar, al momento de dictar la resolución, sus usos, costumbres y especificidades culturales.

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