Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Código Federal de Procedimientos Civiles

Libro PRIMERO: Disposiciones Generales

Título CUARTO: Prueba

Capítulo IX: Valuación de la prueba

Artículo 216. Un solo testigo hace prueba plena cuando ambas partes convengan expresamente en pasar por su dicho, siempre queéste no esté en oposición con otras pruebas que obren en autos. En cualquier otro caso, su valor quedará a la prudente apreciación del tribunal.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.