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Código Federal de Procedimientos Civiles

Libro PRIMERO: Disposiciones Generales

Título CUARTO: Prueba

Capítulo IX: Valuación de la prueba

Artículo 214. Salvas las excepciones del artículo anterior, el testimonio de los terceros no hará ninguna fe cuando se trate de demostrar:

  1. I. El contrato o el acto de que debe hacer fe un documento público o privado;

    II. La celebración, el contenido o la fe de un acto o contrato que debe constar, por lo menos, en escrito privado, y

    III. La confesión de uno de los hechos indicados en las dos fracciones precedentes.

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