Código Federal de Procedimientos Civiles
Libro PRIMERO: Disposiciones Generales
Título PRIMERO: Partes
Capítulo I: Personas que pueden intervenir en un procedimiento judicial
Artículo 2º. Cuando haya transmisión, a un tercero, del interés de que habla el artículo anterior, dejará de ser parte quien haya perdido el interés, y lo será quien lo haya adquirido.
Esas transmisiones no afectan el procedimiento judicial, excepto en los casos en que hagan desaparecer, por confusión, substancial de intereses, la materia del litigio.