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Código Federal de Procedimientos Civiles

Libro PRIMERO: Disposiciones Generales

Título PRIMERO: Partes

Capítulo I: Personas que pueden intervenir en un procedimiento judicial

Artículo 1º. Sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena, y quien tenga el interés contrario.

Actuarán, en el juicio, los mismos interesados o sus representantes o apoderados, en los términos de la ley. En cualquier caso, los efectos procesales serán los mismos, salva prevención en contrario.

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