Código Federal de Procedimientos Civiles
Libro PRIMERO: Disposiciones Generales
Título CUARTO: Prueba
Capítulo IV: Prueba pericial
Artículo 158. Contra el auto en que se admita o deseche la recusación, no procede recurso alguno.
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Artículo 158. Contra el auto en que se admita o deseche la recusación, no procede recurso alguno.
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