Código Federal de Procedimientos Civiles
Libro PRIMERO: Disposiciones Generales
Título CUARTO: Prueba
Capítulo IV: Prueba pericial
Artículo 157. La recusación se resolverá por el procedimiento incidental, a menos que el perito confesare la causa, caso en el cual se admitirá desde luego la recusación, y se procederá al nombramiento de nuevo perito.