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Código Fiscal de la Federación

Título PRIMERO: Disposiciones Generales

Capítulo I

Artículo 16-C-C. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 16-A de este Código, se consideran como mercados reconocidos:

  1. I. La Bolsa Mexicana de Valores y el Mercado Mexicano de Derivados.

    II. Las bolsas de valores y los sistemas equivalentes de cotización de títulos, contratos o bienes, que cuenten al menos con cinco años de operación y de haber sido autorizados para funcionar con tal carácter de conformidad con las leyes del país en que se encuentren, donde los precios que se determinen sean del conocimiento público y no puedan ser manipulados por las partes contratantes de la operación financiera derivada.

    III. En el caso deíndices de precios, éstos deberán ser publicados por el banco central o por la autoridad monetaria equivalente, para que se considere al subyacente como determinado en un mercado reconocido. Tratándose de operaciones financieras derivadas referidas a tasas de interés, al tipo de cambio de una moneda o a otro indicador, se entenderá que los instrumentos subyacentes se negocian o determinan en un mercado reconocido cuando la información respecto de dichos indicadores sea del conocimiento público y publicada en un medio impreso, cuya fuente sea una institución reconocida en el mercado deque se trate.

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