Código Fiscal de la Federación
Título PRIMERO: Disposiciones Generales
Capítulo I
Artículo 16-B-B. Se considera como parte del interés el ajuste que a través de la denominación en unidades de inversión, mediante la aplicación de índices o factores, o de cualquier otra forma, se haga de los créditos, deudas, operaciones así como del importe de los pagos de los contratos de arrendamiento financiero.