Código de Comercio
Libro SEGUNDO: Del Comercio en General
Título PRIMERO: De los Actos de Comercio y de los Contratos Mercantiles en General
Capítulo II: De los Contratos Mercantiles en General
Artículo 85. Los efectos de la morosidad en el cumplimiento de las obligaciones mercantiles comenzarán:
I. En los contratos que tuvieren día señalado para su cumplimiento por voluntad de las partes o por la ley, al día siguiente de su vencimiento;
II. Y en los que lo tengan, desde el día en que el acreedor le reclamare al deudor, judicial o extrajudicialmente ante escribano o testigos.