Código de Comercio
Libro SEGUNDO: Del Comercio en General
Título PRIMERO: De los Actos de Comercio y de los Contratos Mercantiles en General
Capítulo II: De los Contratos Mercantiles en General
Artículo 84. En los contratos mercantiles no se reconocerán términos de gracia ó cortesía, y en todos los cómputos de días, meses y años, se entenderán: el día de veinticuatro horas; los meses, según están designados en el calendario gregoriano; y el año, de trescientos sesenta y cinco días.