Código de Comercio
Libro SEGUNDO: Del Comercio en General
Título PRIMERO: De los Actos de Comercio y de los Contratos Mercantiles en General
Capítulo II: De los Contratos Mercantiles en General
Artículo 80. Los convenios y contratos mercantiles que se celebren por correspondencia, telégrafo, o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, quedarán perfeccionados desde que se reciba la aceptación de la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada.